LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Para dar cumplimiento a la Providencia 1150 emanada por la Superintendencia de Seguros, sobre la Prevención y Control a la Legitimación de Capitales, Seguros Catatumbo ha implementado programas de adiestramiento y capacitación a todos sus trabajadores y Fuerza de ventas a nivel nacional; además realiza otras actividades como: deporte, talleres, charlas, entre otras.

A continuación podrá revisar siguientes leyes:

LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS - LOCTICSEP (PDF)

Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus derivados, sales, preparación y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en la lista de los convenios internacionales suscritos por la República

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LOCDO (PDF)

El objetivo de esta Ley es de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

PROVIDENCIA 1150 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL 01 DE OCTUBRE DE 2004. (PDF)

El objetivo de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizados como instrumentos para la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o de otras actividades delictivas conforme a la legislación venezolana; y permitir a esta Superintendencia de Seguros, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Asegurador Venezolano.

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